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CAPITULO IV Art.37. Disoluciones, liquidaciones y jurisdicción de la Sociedad Canaria de Medicina Interna.
En caso d disolución de la sociedad y, una vez sufragados todos los gastos, quedase algún remanente en metálico o bienes, serán entregados al patronato de huérfanos de la organización médica colegial de ámbito autonómico, para obras benéficas o asistenciales.
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