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CAPITULO III Art.13.
La sociedad se regirá por los presentes estatutos, siendo sus órganos fundamentales la asamblea general, constituida en ordinaria o extraordinaria, y la junta directiva. Podrá tener los medios de difusión, para cumplir mejor sus fines, que le autorice la Asamblea General
Art.14. Constitución.
La asamblea general, integrada por los socios numerarios, constituye el órgano supremo deliberante de la sociedad y sus acuerdos obligarán a todos los socios.
Art.15. Clases.
La asamblea general puede ser ordinaria o extraordinaria. Ambas estarán presididas por el presidente de la junta directiva, asistido del secretario y miembros de la junta.
Art.16. Reuniones de la asamblea general ordinaria.
Se reunirá al menos una vez al año para considerar los siguientes puntos: - Examen y aprobación de la memoria anual de la sociedad. - Examen y aprobación de las cuentas de ejercicio anterior y presupuesto del año en curso. - Nombramiento o renovación de los cargos de la junta directiva. - Fijación de las cuotas de los socios.
Art.17. Reuniones de la asamblea general extraordinaria.
Se reunirá cuando se dé una de las circunstancias siguientes: - Se precise modificar los estatutos. - En caso de disolución de la sociedad. - Para tratar aquellos asuntos cuya solución no permita la demora a juicio de la junta directiva. - Porque sea solicitado por escrito al secretario de misma, por un cuarto de los socios de ésta, o cuando lo soliciten por escrito 1/3 de los miembros de la junta directiva.
Art.18. Convocatoria de las asambleas ordinaria y extraordinaria.
Tanto en la asamblea ordinaria como en la extraordinaria la convocatoria deberá ser hecha en su momento por la junta directiva, con una antelación de 15 días como mínimo a la fecha fijada. En la convocatoria debe indicarse el carácter de ordinaria o extraordinaria, el orden del día y fecha de la reunión en segunda convocatoria si no se alcanzara “quórum” de asistencia para la primera. Si en el anuncio de la primera convocatoria no se prevé la fecha de la segunda, al anunciar ésta deberá hacerse con una antelación de ocho días.
Art.19. Quórum de asistencia.
Las asambleas generales quedarán válidamente constituidas en la primera convocatoria cuando concurran a ella presentes el 50 por 100 mas uno de los socios y en segunda cualquiera que sea el número de socios concurrentes.
Art.20.
En lo que se refiere a la asamblea general extraordinaria, será necesario para que exista “quórum” 2/3 partes de los socios presentes.
Art.21. Actas.
De cada asamblea general se levantará un acta suscrita por el secretario con el visto bueno de Sr. Presidente debiéndose expresar en la misma la fecha y reunión, número de asistentes, orden de día y los acuerdos adoptados, indicando el “ quórum” de votación obtenido.
Art.22. Impugnación de los acuerdos.
Sin prejuicio de la acciones de nulidad de los acuerdos sociales contrarios a la ley, podrán los socios impugnar los acuerdos y actuaciones de esta sociedad que sean contrarios a los estatutos dentro del plazo de 40 días a partir de la fecha de adopción de los mismo, instando su anulación y suspensión preventiva en su caso, o anulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la ley de enjuiciamiento civil.
Art.23. Miembros de la junta directiva.
La junta directiva se compondrá de un presidente, un vicepresidente primero, y un vicepresidente segundo, un secretario, un tesorero y vocales, uno de cada una de las islas no representadas por lo cargos anteriores, un vocal representante de la medicina interna de ejercicio en clínicas o privado, fuera del Servicio Canario de Salud, así como un M.I.R., que al menos le falten dos cursos para terminar la especialidad, elegido por su organización autonómica o en su defecto, por la junta directiva de la sociedad a propuesta de un hospital docente diferente al del predecesor. A falta de lo anterior, será el presidente quien proponga uno a la junta directiva, que lo votará por mayoría simple. En situaciones ocasionales de interés especial, se podrán nombrar por La Directiva "vocales protempore" durante un periodo que se acuerde, renovables, sin derecho voto, que no superara la vida activa del Presidente de La Junta que le nombró. Por razones de operatividad, los cargos de presidente, tesorero y secretario deben radicar en la misma provincia. Dicha junta directiva será nombrada y renovada mediante el siguiente procedimiento: En una asamblea general se nombrarán por votación secreta todos los cargos para los que previamente se habrán presentado candidaturas personales e individuales. Presidente, lo será el vicepresidente primero, que cada 2 años, pasa a ocupar este cargo, siendo admitido por votación. Si no hubiere o en su defecto, accederá el vicepresidente segundo. Si no existiese este, serán candidatos los socios que hayan tenido algún cargo en la Junta Directiva anteriormente. Finalmente, por carencia, será candidato cualquier socio de número. Vicepresidente primero por votación cada dos años, se elegirá de entre los candidatos que hayan sido vicepresidentes segundos. Si no hubiere o en su defecto, pueden ser candidatos los socios que hayan tenido algún cargo en la Junta Directiva anteriormente. Finalmente, por carencia, será candidato cualquier socio de número. Vicepresidente segundo, se elegirá anualmente en La Asamblea Ordinaria, por votación. Pertenecerá a distinta provincia que el anterior en el cargo, y serán candidatos los socios de número que hayan tenido algún cargo en la Junta Directiva anteriormente. Si no hubiere o en su defecto, cualquier socio de número.
Art.24. Competencia de la junta.
Corresponde a la junta directiva: - Representar a la Sociedad Canaria de Medicina Interna. - Vigilar el cumplimiento de los estatutos. - Admitir o denegar las solicitudes de inscripción de socios justificadamente o en cumplimiento de lo aprobado en la asamblea general. - Administrar los fondos y bienes de la sociedad. - Establecer memoria, de estado de cuentas y presupuesto anual de la sociedad, puntos que han de someterse a la aprobación de la asamblea general. - Crear comisiones y grupos de trabajo. - Planear, decidir, gestionar y resolver cualquier asunto de interés para la sociedad.
Art.25.
Podrá ser candidato a la junta directiva cualquier miembro, socio numerario de la sociedad con título de Especialista en Medicina Interna, que lo solicite, y esté avalado, al menos por las firmas de tres socios de número, mediante escrito al secretario, o públicamente en la asamblea, haciendo constar en ambas situaciones el cargo para el que se presenta y que cumple las condiciones especificas de candidato, si las hubiere, para el cargo al que opte, según el art. 23. El plazo de presentación de candidatura finalizará en el momento de comenzar las votaciones. Todos los cargos serán elegidos por la mayoría simple de la asamblea general ordinaria de socios.
Art.27. Sesiones.
La junta directiva se reunirá convocada por el secretario mediante carta personal a cada uno de los miembros con 15 días de anticipación mínimos a cada reunión. De cada una se levantará la correspondiente acta expresándose la fecha, asistentes a la misma, asuntos tratados, acuerdos adoptados e indicando el quórum de votación obtenido. Las actas serán suscritas por el secretario y con el visto bueno del presidente, siendo las mismas leídas en la sesión posterior para su aprobación o rectificación. Las reuniones tendrán una frecuencia mínima de dos veces al año.
Art.28. “Quórum” de asistencia y votación
La junta directiva quedará válidamente constituida siempre que asistan al menos el cincuenta por ciento de los miembros, y estando presente el presidente, o en su ausencia un vicepresidente y el secretario o el tesorero. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
Art.29.
Las decisiones de la junta directiva deberán ser confirmadas por la asamblea general de socios, siendo, por lo tanto, hasta la celebración de las mismas, de carácter transitorio y provisional. Dichas decisiones no podrán versar sobre los temas de competencia exclusiva de la asamblea general extraordinaria. El valor de los votos nominales en las reuniones de la junta directiva será de un voto por cargo y persona y en casos de empate repetido en la votación, en la tercera será de calidad el voto del presidente, y por tanto decisorio.
Art.30.
Los cargos directivos en caso de cese, enfermedad o ausencia, podrán ser sustituidos mediante el siguiente procedimiento: Al presidente le sustituirá el vicepresidente primero y a éste el vicepresidente segundo en sus funciones, hasta la celebración de elecciones a Vicepresidente 2º y en su defecto, los vocales por orden de antigüedad como miembros de la sociedad. En caso de igualdad, en el ejercicio de la licenciatura. Los nombrará el presidente con carácter provisional hasta la siguiente asamblea general ordinaria. Los cargos de secretario y tesorero serán nombrados por el presidente de entre los vocales o entre los socios de número, en caso de cese y con carácter provisional, hasta la siguiente asamblea general ordinaria.
Art.31. Funciones del presidente.
Serán funciones del presidente: - Presidir la junta directiva, comisiones de trabajo, y hacer cumplir los acuerdos. - Presidir las asambleas generales de socios ordinaria o extraordinaria. - Representar a la sociedad en todos aquellos actos oficiales públicos o privados en que deba estarlo, así como respecto de toda clase de personas y autoridades y comunicarse con ellas. - Firmar los nombramientos de socios, diplomas o cualquier otro documento análogo. - Autorizar con Vº Bº las actas de las juntas directivas y asambleas, así como los pagos del tesorero y las certificaciones extendidas por el secretario. - Resolver en caso de urgencia, con carácter provisional, las cuestiones en que deba intervenir la junta directiva, dando posterior cuenta a la misma del asunto en cuestión. - Pertenecer durante seis años posteriores a su cese como vocal del La Entidad que se cree según el apart.c) del articulo siguiente.
Art.32. Funciones de los vicepresidentes
Serán funciones de los vicepresidentes: - Colaborar con el presidente en las obligaciones del mismo. - Asistir a las reuniones de la junta directiva. - Específicamente para el vicepresidente primero sustituir al presidente por enfermedad de éste, ausencia o cese del cargo. - Será el Presidente, Director o Administrador de la Fundación o Entidad con personalidad jurídica que obligatoriamente se forme, subordinada a La Sociedad, que tendrá como objetivo las gestiones de recursos, su incremento y el de los medios necesarios para el desarrollo y proyección de los objetivos de esta Sociedad, como herramienta legal y fiscal necesaria para ello y dispondrá de sus propios estatutos y fomentará Los Grupos de Trabajo Científico Específicamente para el vicepresidente segundo, ayudar al presidente a velar por el entendimiento y las relaciones entre los socios de las distintas islas y hospitales. Se elegirá anualmente por votación, en la reunión ordinaria que se celebrará preferentemente, durante el Congresos anual de La Sociedad. - El vicepresidente segundo designará el comité organizador del congreso anual de la sociedad y lo presidirá. Será miembro del Comité Científico del Congreso, que estará formado por los miembros de La Junta Directiva de La Sociedad fundamentalmente. Las relaciones económicas y de organización, así como la entrega de cuentas de los congresos, la realizará, apoyándose en la mejor estructura legal de ésta para esos menesteres en la Entidad referida en el apartado c). para posibilitar sus objetivos, pretendiéndose sean Los Congresos, la principal fuente de sostenimiento de La Sociedad. Los Congresos se realizaran anualmente, en el segundo trimestre del año, salvo mejor criterio ocasional de la asamblea general a propuesta de La Junta Directiva, evitando coincidencia con los nacionales que serán en otoño, por acuerdo de La SEMI. - Se constituirán un "Reglamento de Congresos" que dispondrá los aspectos específicos deorganización, desarrollo y su control, por esta Sociedad.
Art.33. Funciones del tesorero.
Asistir a las juntas o asambleas generales ordinaria o extraordinaria en donde presentará los ejercicios anuales de ingresos y gastos del presupuesto anual. Custodiar y llevar al día los libros de cuentas de la sociedad. Llevar un índice general de socios. Llevar un libro de altas y bajas con expresión de los adeudos de los socios. Cobrar las cuentas de la sociedad, firmar sus recibos, ingresar su importe en la cuenta bancaria que figura con el nombre de la sociedad bajo tres firmas, las suya y la de dos miembros de la junta directiva, y siendo necesarias dos de ellas para hacer uso de cualquier cantidad depositada en dicha cuenta. Podrá ser también el tesorero de la entidad mencionado en el Art.32. aprt. c) , salvo que rehúse justificadamente y podrá disponer de un adjunto nombrado por el presidente a su recomendación.
Art.34. Funciones del secretario.
Serán funciones del secretario: - Llevar un libro o fichero de registro de socios. - Extender y firmar de orden del presidente las convocatorias de juntas directivas, así como otras análogas. - Levantar actas de todas las sesiones y su posterior lectura en la inmediata posterior. - Expedir certificaciones. - Firmar con el presidente los títulos de socios, diplomas o cualquier otra clase de documentos. - Redactar la memoria anual de la sociedad y presentarla a la asamblea general de socios ordinaria. - Asistir a las reuniones de la junta directiva. - Llevar la correspondencia de la sociedad para lo que llevará un registro de entrada y salida de las comunicaciones. - Autorizar y cuidar de las publicaciones que pudiera efectuar la sociedad. - Comunicar a la junta directiva las peticiones o reclamaciones de los socios, comunicando a éstos las resoluciones y resúmenes de los acuerdos que deseen ser conocidos por los mismos. Podrá ser también el secretario de la entidad mencionado en el Art.32. aprt. c) , salvo que rehúse justificadamente y podrá disponer de un adjunto nombrado por el presidente a su recomendación. L) Redactar la Memoria Anual de la SOCAMI y presentarla en la Asamblea General.
Art.35. Funciones de los vocales
Serán funciones de los vocales: - Colaborar en la organización de las reuniones científicas y las asambleas. - Colaborar con el secretario, el tesorero y el presidente en los temas que precisaran. - Asistir a las reuniones de las juntas directivas.
Art.36. Obligaciones legales de la sociedad.
La sociedad canaria de medicina interna se compromete cumplir todas las disposiciones vigentes señaladas en las leyes en vigor o preceptos que las regulan y desarrollan, así como de las que en su futuro se puedan implantar.
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