Estatutos SOCAMI

 

CAPITULO II


Art.8.


La sociedad canaria de medicina interna estará integrada por las siguientes clases de socios:
- Socios numerarios fundadores.
- Socios numerarios.
- Socios honorarios.
- Socios protectores.
- Socios corresponsales.
- Serán socios numerarios aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser licenciados en medicina y cirugía y que, residiendo en la región, estén interesados en los temas científicos y profesionales propios de la medicina interna en su más amplio sentido.
- Remitir escrito al secretario de la sociedad, exponiendo su solicitud y los datos que se especifican en los párrafos anteriores.
- Serán socios numerarios fundadores todos aquellos que lo soliciten en la primera asamblea general de socios y cumplan los requisitos anteriores.
- Serán socios honorarios aquellas personas que, a propuesta de un socio numerario, sean aceptadas como tal por votación con mayoría de 2/3 en cualquier asamblea general de socios. Para serlo, no es necesario otro requisitos que el haber prestado un servicio en pro de la sociedad o en el campo científico y aceptar voluntariamente esta distinción.
- Serán socios protectores aquellas personas físicas o jurídicas que, identificadas con el espíritu de la sociedad y a propuesta de un socio numerario, sean aceptadas como tal, por votación con mayoría de 2/3 en cualquier asamblea general de socios, y que estuviesen dispuestos a aceptar voluntariamente esta distinción.
- Serán socios corresponsales los que sean aceptados como tales por la asamblea general de socios.


Art. 9. Deberes de los socios.


Abonar las cuotas de mantenimiento de la sociedad.
Colaborar con la adecuada consecución de los fines de la sociedad.
Asistir a las asambleas generales de socios y reuniones científicas de la sociedad.


Art.10. Derechos de los socios.


Apartado 1ºasistir con voz y voto a las asambleas generales que se convoquen.
Apartado 2ºser elegibles para ocupar cargos de la junta directiva.
Apartado 3ºel socio honorario, el protector y el corresponsal podrán asistir a cuantas reuniones y asambleas organice esta sociedad, donde tendrá derecho a voz, pero no a voto.
Los socios podrán formar parte de las comisiones y grupos de trabajo que se creen en la SOCAMI y de los programas de investigación impulsados por ésta, en cualquier área de la medicina y contaran con la organización, el apoyo y la tutela de la sociedad, así como, participar en los creados por La SEMI.


Art. 11. Perdida de la condición de socios.


Se podrá perder la condición de socio por:
- A petición propia, comunicada por escrito a la junta directiva, aunque dicha renuncia no eximirá del pago de las cuotas en vigor.
- Por impago de las cuotas anuales durante tres años consecutivos, previo acuerdo de la junta directiva, confirmada por la asamblea general.
- Por falta grave cometida bien contra la sociedad contra la ética profesional, a juicio de la junta directiva, con ratificación posterior de los 2/3 de los socios asistentes a una asamblea general. Se le instruirá un expediente donde constarán los cargos que se imputan contra el mismo, quien se le dará traslado por término de ocho días hábiles, para que por escrito formule o alegue todo cuanto a su derecho convenga; pasado este plazo, la junta directiva, con el visto bueno de la asamblea general, resolverá sin posterior recurso de forma ejecutiva, comunicando su resolución de forma inmediata al interesado.
- Por incapacidad legal.
- Por fallecimiento.


Art. 12.

 

La baja de socio llevará implícita la pérdida de todos los derechos que el mismo pudiera tener en la sociedad.