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Estatutos SOCAMI

 

CAPITULO I

 

Art.1. Denominación.

Con el nombre de Sociedad Canaria de Medicina Interna se constituye en santa cruz de Tenerife ésta sociedad, el día 13 de julio de 1987, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y el decreto de 20 de mayo de 1965 que la desarrolla, y lo contemplado en el art.3. de los estatutos de la S.E.M.I, la cual será inscrita en el libro de asociaciones del gobierno autónomo correspondiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Art.2. Personalidad.

Esta sociedad tiene personalidad jurídica de acuerdo con el derecho, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, las cuales ejercitara mediante los órganos correspondientes, tal como se establece en los estatutos, para la formación de su voluntad y para su representación legal. La misma es de carácter privativo y no lucrativo, no pudiendo en ningún caso emitir acciones u obligaciones, distribuir beneficios o concretar operaciones de crédito.

Art.3. Fines.

Los fines de esta sociedad serán:
Apartado 1º Promover el desarrollo de la medicina interna, tanto en sus aspectos profesionales como científicas.
Apartado 2º Asociar, estrechando las relaciones y facilitando el contacto próximo, a todos los médicos de la comunidad autónoma canaria interesados por los problemas de la medicina interna.
Apartado 3º Informar, colaborar y recomendar a las autoridades sanitarias sobre los aspectos concernientes a la gestión, organización y desarrollo de la especialidad en el marco de la asistencia.


Art.4. Ámbitos.


La capacidad de esta sociedad comprenderá el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sin perjuicio de ello, cuando ejercite, de acuerdo con sus estatutos, acciones, reivindicaciones, solicitudes de autoridades, instituciones, organismos, personas jurídicas o físicas que ejerzan su jurisdicción en ámbito superior al regional, deberá entenderse que estas acciones reivindicativas o solicitudes estarán destinadas al mejor cumplimiento de los fines de esta sociedad. Ante los organismos públicos, la actuación de esta sociedad de ajustará a las normas específicas con que éstos se rigen, sin interferir su actuación, limitando sus actividades a cauces estrictamente legales.
El domicilio de esta sociedad radicará en la sede del colegio de médicos en el cual esté inscrito el presidente en cada momento.


Art.6. Relaciones.


Esta sociedad se integrará, en la Sociedad Española de Medicina Interna (SEMI), confederación de sociedades de medicina internacomo miembro de pleno derecho, por lo que el presidente de ésta, será vocal de aquella. Mantendrá relaciones cientificas y sociales con otras sociedades afines, regionales, nacionales e internacionales, por cercanía de área geográfica.


Art.7. Recursos y régimen económico.


A) El capital de la SOCAMI estará compuesto por:
— La aportación económica inicial realizada en el momento de la constitución de la Sociedad.
— Las cantidades que posteriormente adscriba la SOCAMI para ampliar el capital inicial, procedentes de excedentes de cada ejercicio, o por aquellas otras recibidas de terceros para tal fin.
B) El patrimonio de la SOCAMI podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar y, especialmente, por los siguientes:
— Bienes muebles y derechos reales, que se inscribirán en los registros públicos correspondientes a nombre de la SOCAMI I.
— Valores mobiliarios y demás instrumentos financieros que, a nombre de la SOCAMI, habrán de ser depositados en establecimiento bancario o financiero de reconocida solvencia dentro del sector.
C) Los medios económicos necesarios para el desarrollo y la realización del objeto y fines de la SOCAMI procederán de:
— Los rendimientos del capital propio no dedicados a aumentar el capital existente en cada momento.
— Las subvenciones, donaciones, herencias y legados recibidos de terceros sin adscripción específica a capital.
— Las cantidades que pudieran obtenerse por la realización de Congresos y Reuniones científicas coincidentes con los objetivos y fines de la SOCAMI I.
— Las cuotas de socio que, anualmente fijadas por la Asamblea General.
— Cualquier otro medio económico o financiero que la SOCAMI pudiera obtener.
D) El ejercicio económico se iniciará el día primero de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
E) Corresponderá a la Junta Directiva la formulación, a propuesta del Tesorero de la misma, del Presupuesto anual, tanto ordinario como extraordinario, así como de las Cuentas Anuales de cada ejercicio.
F) Las Cuentas Anuales en unión del Informe de Gestión, así como la liquidación del presupuesto, deberán ser firmadas por la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.
Estarán formadas por el Balance de Situación, la Cuenta de Resultados y la Memoria, e irán referidas a la fecha del 31 de diciembre de cada ejercicio, y deberán reflejar de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Sociedad, así como la expresión de las actividades propias de la Sociedad y el cumplimiento de sus fines.
Corresponderá a la Asamblea General Ordinaria la aprobación de las Cuentas Anuales, el Estado de Liquidación del Presupuesto y el Informe de Gestión.